La justicia anuló la ordenanza que permitía construir en el Hipódromo de San Isidro

Fue aprobada por el HCD en el 2013. El predio es propiedad del Jockey Club que pretende venderlo para un desarrollo inmobiliario en las 4 hectáreas más próximas al centro comercial (Márquez y Centenario) Después de varias instancias, la justicia anuló la norma.

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Arboleda en el Hipódromo de San Isidro, en el actual sector donde se realizan las pruebas de manejo. Foto: Ariel Gómez Barbalace para quepasaweb.com.ar

El juez José Abelardo Servin, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Isidro, anuló la Ordenanza 8745/144,  que modificaba el Código de Ordenamiento Urbano (COU) posibilitando la construcción de edificios de 3 pisos en el Hipódromo de San Isidro.

La norma generó polémica desde un principio al tratarse de un importante espacio verde y a la vez al afectar sensiblemente la zona céntrica del Municipio. Antes de votarse, en noviembre del 2013, en un anticipo, QuePasa realizó un informe sobre el tema. (VER NOTA).

Luego, en diciembre de 2013, en Concejo Deliberante aprobó la rezonificación en un extenso y acalorado debate  (ver nota).

Seguido a esto, agrupaciones políticas y vecinos realizaron campañas de recolección de firmas y tras una presentación judicial impulsada por la concejal Marcela Durrieu (Frente Renovador) se dictó una medida cautelar que frenó el proyecto e hizo desistir a los inversores interesados por el predio. Pero luego, la apelación del Municipio ante la Cámara de San Martín, dejó sin efecto la medida provisoria. Ahora el juez Servín consideró nula la ordenanza.

Los fundamentos de la sentencia

En los fundamentos de su sentencia dictada el 6 de marzo, a la que tuvo acceso QuePasa, Servín indica que desde el gobierno de la Provincia de Buenos Aires (también demandado por la Dra. Durreu) se señaló que “ el trámite del dictado de la Ordenanza Nº 8745 no observa el procedimiento legal previsto, ya que en virtud de los establecido por el Decreto Ley 8912/77, todo proyecto tendiente a la reestructuración de centros urbanos debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo refirió que no ha sido presentada ante la Mesa de Entradas del OPDS trámite alguno tendiente a cumplimentar el procedimiento legal requerido”.

“La decapitación que se pretende atenta contra la constitución y su reglamentación, los fundamentos a su vez, contra la razonabilidad”.

Además de la no participación de los organismos Provinciales, el juez consideró que “al momento del dictado de la Ordenanza aquí cuestionada no se ha dado cumplimiento con los principios establecidos a los efectos de la protección del medio ambiente”. En esto, se indica principalmente la no realización de estudios de impacto ambiental y el no llamado a audiencia pública, y cita la ley 25.675 señalando que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.

Pero, mas allá de estas fallas procedimentales, en el final de los fundamentos de la sentencia, Servín pone eje en el centro de la cuestión: “Sea que se haya cambiado la zonificación de una parte del Hipódromo de San Isidro´ o que se hayan fijado ´parámetros urbanísticos no definidos´ la cuestión es que la modificación reglamentaria altera dramáticamente el casco urbano de San Isidro con la excusa de una dificultad patrimonial del Jockey, dificultad que ni siquiera está dimensionada en las actuaciones administrativas y menos aún, acreditada”.

“Dificultad económica no dimensionada ni acreditada digo y a más, tampoco se esbozó el valor de la venta del inmueble en cuestión de más de cuatro hectáreas en el centro geográfico de la ciudad de San Isidro. No se puede ignorar, no lo puede ni debe hacer el infrascripto, que los valores del lote desmembrado en cuestión, una vez ejecutada la modificación establecida por la Ordenanza cuestionada, adquieren un valor de mercado considerable”.

“Pero ninguna de estas cuestiones fue analizada en la ordenanza. Ni el valor de la deuda del club, ni el valor del lote para el emprendimiento comercial. Queda la actuación municipal así, huérfana de fundamentación”.

“La accionada (Municipalidad) reconoce, reconocimiento que es sobreabundante porque su importancia salta a la vista, que el espacio verde en cuestión es representativo para los vecinos de San Isidro. Pero, seguidamente acota, que se compensa con calles, cesiones de espacios verdes, equipamiento comunitario, reubicación de una plaza, construcción de reservorios y sistemas reguladores de desagües pluviales”.

“La depredación ambiental en modo alguno se puede ver compensada por nimias medidas que intentan justificar una resolución infundada y atentatoria de una protección establecida constitucionalmente”.

Y concluye “por las razones antes expuestas es que corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de la Ordenanza N° 8745 por no haber dado cumplimiento con la normativa vigente al momento de su dictado”.