El juez de primera instancia falló en contra de la demanda de la empresa que quiere desarrollar un barrió privado. Privilegió el valor arqueológico y el uso como único acceso a la viviendas de los pobladores del lugar.
El juez de primera instancia Carlos Héctor Alvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, falló en contra de la Desarrolladora San Benito S.A. (EIDICO) al rechazar la demanda instaurada por la empresa hace 5 años contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.). El sitio en conflicto está ubicado en calle Brasil y el Canal Villanueva, en el límite entre Tigre y Escobar. Es considerado por vecinos y organizaciones como un sitio arqueólico y sagrado. La empresa, que compró esas tierras busca realizar un emprendmiento inmobiliario.
La demanda había sido iniciada por la desarrolladora inmobiliaria a fines de 2010 para lograr la escrituración de tierras que les fueron transferidas en el 2007 por la ONABE (Organismo Nacional de Bienes del Estado). El boleto de compra-venta firmado entre EIDICO y CHILESPA S.A., quien le cedió sus derechos a Desarrolladora San Benito, incluye el sector en conflicto conocido como Punta Querandí.
En sus considerados, el juez contempló las dos situaciones que fueron planteadas por vecinos, organizaciones indígenas y el Movimiento en Defensa de la Pacha: el uso de circulación que se le daba a las tierras del “camino de la vía muerta”, ya que es el único acceso a la viviendas de varios vecinos del lugar, y la existencia de un sitio sagrado de los pueblos originarios.
De esta manera, fue tenido el cuenta el "Amicus Curae" presentado en septiembre de 2011 por el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y la Fundación Eco Sur, quienes elevaron al magistrado el reclamo de vecinos y pueblos originarios.
“No se advierte (…) una decisión administrativa que decida concretamente sobre la existencia y dimensión de los sitios arqueológicos o religiosos denunciados y su proyección sobre la transferencia intentada, y lo que es sumamente importante también, si afectará la comunicación o traslado de las personas que utilizaban el terraplén por el que circulaba el ex ramal ferroviario”, expresa la sentencia. La empresa EIDICO podrá apelar este fallo.
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Fuente: Indymedia Argentina