El Senado de la Nación finalmente no votó este jueves el proyecto para la nueva Ley de Alquileres y su tratamiento se pasaría para la semana próxima. En caso de tener la aprobación de ese cuerpo legislativo, quedará definitivamente sancionada la nueva norma que establece contratos más largos y amplía las opciones de garantía para inquilinos, entre otros puntos.
El proyecto fue aprobado a fines del año pasado por la Cámara de Diputados y en el Senado habría consenso para convertirlo en ley, aunque la oposición manifestó que no debía tratarse este jueves 4 de junio debido a que no habían pasado los siete días reglamentarios entre su dictamen y su tratamiento en el recinto.
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El proyecto establece varios puntos principales a tener en cuanta para propietarios e inquilinos de inmuebles con destino a vivienda, como la extensión de los contratos a tres años.
Además, sostiene que la actualización del valor del alquiler será anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en el conurbano bonaerense y en la ciudad de Buenos Aires. El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).
Por otra parte, la iniciativa expresa que "los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", un punto importante porque evitará la firma de contratos "en negro".
La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.
Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los "okupas", quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler para argumentar que fueron estafados en su "buena fe".
El proyecto también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.
Por otra parte, se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).
Por último, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.
Fuente: Télam