El gobierno nacional habilitó la reanudación de nuevas actividades y servicios en San Martín, bajo la obligación de cumplir con los protocolos sanitarios y ciertas reglamentaciones para su funcionamiento y para el cuidado de los trabajadores, en el marco de la pandemia de coronavirus.
A través de una nueva decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno precisó las actividades que están exceptuadas de cumplir con la cuarentena.
Entre las normativas para que se pongan en marcha las actividades en estos rubros, el Gobierno señala que “en todos los casos se deberán garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio”.
Las actividades nuevas habilitadas en el distrito son:
- Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales)
- Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos)
- Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de "retiro en puerta".
- Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
- Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
Estos nuevos rubros se suman a las inmobiliarias y los institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles), que habían sido autorizados días atrás para retomar sus actividades.
El Municipio de San Martín también solicitó la reapertura de los lavaderos de autos, sin embargo, desde Jefatura de Gabinete respondieron que se concederá la habilitación previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.
En la disposición publicada se aclara que “los desplazamientos de los trabajadores deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”. Además, se prevé que “los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores”.
También se remarca que son los empleadores que tienen la obligación de ocuparse de que los trabajadores “lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”.
Otra de las aclaraciones es que los trabajadores “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”.
Desde el Ejecutivo nacional se indica que la provincia de Buenos Aires “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar”.