Con énfasis en la penalización de las reuniones sociales, comenzó una nueva etapa de la cuarentena

En el AMBA ya se encontraban prohibidas, pero desde el gobierno nacional señalaron que harán hincapié en los controles y en las penas que se aplican ante el incumplimiento de la cuarentena. La prohibición de las reuniones sociales se extiende a todo el país, incluso en provincias que estaban en fases donde se permitían.

Reuniones Sociales 5

A partir de este lunes 3 y hasta el 16 de agosto, comienza en todo el país una nueva etapa de la cuarentena, y el gobierno nacional puso énfasis, en este nuevo periodo, en las prohibiciones de las reuniones sociales, tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde no se encontraban permitidas, como en los lugares del país donde sí podían realizarse.

Si bien no hay grandes cambios para el AMBA, región a la que pertenece la zona norte, hasta el próximo 16 de agosto las autoridades nacionales aclararon que habrá un mayor control sobre las reuniones sociales.

El presidente Alberto Fernández ya lo había puesto de manifiesto en su discurso, cuando mencionó que "estarán prohibidos" y que "quienes lo lleven adelante sepan que puede incurrir en una responsabilidad penal de estar transmitiendo una enfermedad letal o favoreciendo el contagio de una enfermedad" (VER NOTA).

También destacó que se harán cumplir las penalidades que la ley y que las personas que las realicen “deberán enfrentar la responsabilidad penal”. Puntualmente, pidió a los jóvenes “hacer el esfuerzo” de no reunirse porque “la picardía de una fiesta” o cualquier otro tipo de exposición tiene “un gran riesgo” porque “se contagian”, pero además “cuando contagian a los adultos mayores la enfermedad es impiadosa” con ellos.

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de la cuarentena, el Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa", en su artículo 202.

Por otra parte, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

Según la ley, en aquel caso que el resultado fuese la enfermedad o muerte "se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años". Además, el artículo 205 destaca que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptaddas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.