¿Quiénes serán los beneficiarios de la tarifa social para la luz?

El gobierno informó a través del Boletín Oficial que en paralelo a los aumentos en la energía eléctrica que rigen desde el lunes, se aplicará un mecanismo que beneficiará a jubilados, titulares de programas sociales y discapacitados, entre otros. QuePasa te cuenta cuáles serán los criterios.

 

El ministro de Energía, Juan José Aranguren, informó la semana pasada que en paralelo a los aumentos de tarifas de energía eléctrica se creará una tarifa social más reducida, que beneficiará a los sectores considerados más vulnerables.

El propio ministerio presentó un esquema con las condiciones a aplicar por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), pero aún resta la intervención del Consejo Nacional de Políticas Sociales, que será quien estime finalmente las condiciones para acceder al beneficio.

La tarifa social propone un servicio gratuito para quienes consuman hasta 150 kw por mes (podrían abonar sólo los costos por la emisión de facturas). Según el director de Fundación para el Desarrollo Eléctrico (Fundelec), Oscar Dores, permite cubrir el consumo por familia con un equipamiento básico sin aire acondicionado. Su primera presunción es que un 20 % de la población podría ser alcanzada por la denominada tarifa social.

Para el consumo mensual excedente de 150 kWh/mes, es decir, que sobrepase el límite estipulado cubierto por la tarifa social, y siempre que sea menor o igual al registrado en el mismo mes del año anterior, existirá un valor menor para el megavatio mayorista: $31,39. Teniendo en cuenta que se fijó en $773, representa una reducción en el precio de un 95%.

En la resolución 7/2016 firmada por Aranguren se publicaron los criterios de elegibilidad para acceder al beneficio, que son los siguientes:

  • Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. La jubilación mínima se encuentra en la actualidad, tras el aumento de septiembre pasado, en $ 4.299. De esta manera, accederán aquellas personas cuyos ingresos previsionales no superen los $ 8.598.
  • Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). Como el salario mínimo está fijado en $ 6.060, ingresarán en esta categoría los trabajadores que reciban una remuneración por debajo de los $ 12.120.
  • Ser titular de programas sociales. Resta definir si todos los planes meritan en este punto. Hay que tener en cuenta que además de la Asignación Universal por Hijo, la más abarcativa, existen otros programas como Conectar Igualdad, Argentina Trabaja, Familias, Manos a la obra, Ingreso social con trabajo. Ellas hacen, Plan más y mejor trabajo y acciones de capacitación laboral.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Contar con certificado de discapacidad.

Por otra parte, regirán los siguientes criterios de exclusión:

  • Cruce por padrón de fallecidos.
  • Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
  • Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
  • Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.