El Gobierno amplió el período de obligatoriedad para practicar las verificaciones físicas de los autos y motos, que comenzará a regir desde el lunes próximo y constituye un trámite indispensable para la transferencias.
La verificación física es una revisión que se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de la unidad.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) -organismo que depende del Ministerio de Justicia- dispuso que a partir del 5 de abril próximo será obligatorio verificar en los trámites de transferencias de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1° de enero de 2001, y también en las de motovehículos de fabricación nacional inscriptos a partir del 1° de enero de 2004.
Las verificaciones físicas se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías del país, autorizados por la DNRPA.
Este tipo de verificaciones forma parte de la numerosa cantidad de trámites que acompañan la vida de un vehículo, pero nada tiene que ver con la más conocida Verificación Técnica Vehicular (VTV), que se realiza anualmente.
La DNRPA está facultada para verificar o disponer que se verifique que los automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones en las partes que los conforman como tales.
Así, la verificación física de los automotores y motovehículos resulta ser la herramienta que permitirá conocer la existencia de inconsistencias entre la documentación registral y lo que efectivamente refleje el automotor.
Todas las medidas tomadas "están dirigidas a alcanzar, de manera más acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle a los ciudadanos y las ciudadanas", señaló la titular de la DNRPA, María Doro Urquiza.
Por otra parte, el organismo recordó que también desde el lunes próximo las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, conocidas habitualmente como "Cédulas Verdes" volverán a tener una vigencia de un año desde su expedición y no de tres, como había dispuesto en su momento el Gobierno anterior (VER NOTA).
"Resulta oportuno establecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación; en virtud de robustecer la seguridad jurídica, otorgando claridad y transparencia tanto a la información procedente en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios", expresó Doro Urquiza.