El Gobierno dio marcha atrás con el aumento del 17,6% en los servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV cable para el primer cuatrimestre del año, y dispuso que el ajuste sea menor.
A fines de diciembre, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) había autorizado un ajuste del 17,6% en dos tramos, a aplicarse en febrero (9,8%) y abril (7,8%). Pero ahora, a través de la Resolución 2494/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, dio de baja ese incremento y fijó un tope de hasta 4% mensual en cuatro tramos.
Así, el ajuste se aplicará de la siguiente manera: 4% en enero, otro 4% en febrero, 3,5% en marzo y 3,5% en abril, con un acumulado del 15%.
"Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta 4%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM", según el texto oficial.
Además, a partir del 1° de febrero, las prestadoras "podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el 4% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados", de acuerdo con lo dispuesto.
El Enacom aclaró que a partir del 1° de marzo, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta 3,50% sobre los mismos precios, mientras que desde el 1° de abril correrá un idéntico aumento.
La nueva Resolución estableció que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
Asimismo, explicó que "en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio".
El Enacom justificó los aumentos al señalar que "se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias".