AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y se aplica desde este lunes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó en las últimas horas la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. La medida ya rige según la Resolución General 5545/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley deberán continuar registrando sus contratos.

Esta medida es consecuencia del Decreto 70/2023, que derogó la ley de Alquileres 27.551, y establece que, desde hoy, los propietarios ya no estarán obligados a inscribir sus contratos en el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)" para que sean válidos. No obstante, los contribuyentes que quieran acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato.

La inscripción de estos contratos deberá realizarse a través del portal web de la AFIP. Aquellos que ya tengan sus contratos registrados no necesitarán hacerlo nuevamente, salvo que existan modificaciones o actualizaciones en los mismos.

Además, en consonancia con esta nueva disposición, la AFIP ha publicado la Resolución General N°5547/2024, que elimina la obligación para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% en el impuesto a las ganancias sobre las sumas pagadas por alquileres destinados a vivienda.

La AFIP también ha derogado otras normativas en los últimos meses, como el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y las resoluciones que obligaban a los productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año. Asimismo, se eliminó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones.