El Gobierno nacional confirmó los días que se harán puente turístico en 2025. En el Decreto 1027/2024 del Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, se establecieron los días no laborables con fines turísticos para el año entrante.
Según el artículo 1° del decreto, las fechas designadas son:
Viernes 2 de mayo, que se suma al Día del Trabajador, que es el 1. Configurará un fin de semana largo de 4 días.
Viernes 15 de agosto, en la víspera del 17 del mismo mes, paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
Viernes 21 de noviembre, cerca del Día de la Soberanía Nacional, fijada el 20.
Entre los considerandos, el decreto señala que “mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables” y que “por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.”
El documento también indica que la Ley N.º 27.399 “faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.” Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina” y busca “coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.”
Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado: un cambio que impacta en el bolsillo
En esta ocasión, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores, el Gobierno estableció un importante cambio en el régimen de los puentes turísticos, al dejar de considerarse feriados nacionales y pasar a ser simplemente días no laborables. Esto implica una diferencia fundamental, dado que se trata de dos categorías distintas y, en caso de tener que trabajar, la retribución difiere según el caso.
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
De esta manera, durante los feriados nacionales, en caso de ser trabajados, se recompensará con un 100% más la remuneración habitual.
En cambio, en los días no laborables no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje y es el empleador quien debe definir si los trabajadores asistirán o no a sus puestos.
CALENDARIO DE FERIADOS 2025 (AÚN SIN DEFINICIÓN OFICIAL)
Enero
Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriados inamovible)
Marzo
Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriados inamovible)
Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriados inamovible)
Abril
Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriados inamovible)
Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriados inamovible)
Mayo
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriados inamovible)
Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriados inamovible)
Junio
Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriados inamovible)
Julio
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. (feriados inamovible)
Agosto
Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriados inamovible)
Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriados inamovible)