Fallo de la justicia a favor del gobierno nacional por el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas

La resolución fue dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín e insta a los municipios a encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tributos.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó un recurso de amparo presentado por el municipio de Tigre y avaló la decisión del Gobierno nacional de prohibir la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos. La medida se basa en la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio y fue celebrada por el ministro de Economía, Luis Caputo, en sus redes sociales.

El fallo, firmado por el juez Oscar Alberto Papavero, determinó que los municipios no demostraron que la resolución vulnerara su potestad tributaria ni afectara sus derechos. En este sentido, el magistrado resolvió que deberán adoptar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas sin incluirlas en las boletas de luz y gas.

La resolución establece que las distribuidoras de servicios públicos no podrán cortar el suministro por falta de pago de tasas municipales. En línea con esto, se busca que los usuarios solo abonen los cargos correspondientes al servicio contratado y no se vean obligados a pagar otros conceptos en la misma factura.

El fallo rechaza amparos presentados por distintos municipios bonaerenses, entre ellos Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín. En su argumentación, el juez destacó que la inclusión de tasas en las facturas de servicios públicos vulnera derechos de los consumidores reconocidos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

A través de su cuenta en la red social X, el ministro Caputo resaltó el respaldo judicial a la medida adoptada por el Gobierno nacional. Asimismo, indicó que la Justicia otorgó a los municipios un plazo de 90 días para definir nuevos métodos de recaudación de sus tributos.

"El fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio", sostuvo Luis Caputo en su cuenta de X.

Además, manifestó que "La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección".

El fallo se da en el marco de una serie de litigios entre el Gobierno nacional y los municipios del Conurbano bonaerense, y se espera que nuevas presentaciones judiciales sean impulsadas por intendentes en los próximos días.