El pasado miércoles 16 de mayo, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín emitió un fallo judicial en el que resolvió desestimar la medida cautelar propuesta por los vecinos y asociaciones ambientalistas de Escobar y Pilar para que las termoeléctricas que se instalan en el límite entre esos distritos, APR Energy S.R.L. y Araucaria S.A., no pudieran seguir con las obras de construcción de las empresas en el lugar.
En el fallo hace referencia a la empresa APR Energy, motivo por el cual, por el momento Araucaria deberá cumplir con la medida cautelar que se estableció a fines de 2017, y que determina que se paralicen las obras de instalación de la planta en el lugar.
“Quien pretende la admisión de la tutela inhibitoria, debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca”, señala el fallo, y añade además que “no es suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual”. En ese sentido, desde el tribunal sostienen que “la suspensión cautelar de la Central conllevaba consecuencias muy graves respecto al correcto funcionamiento del sistema eléctrico regional”.
De acuerdo a los argumentos del fallo, la Cámara dice que APR Energy “constituía un generador de servicio, de pico y de reserva y que la mayoría de las veces se encontraría apagada, ya que su función exclusiva era entrar rápidamente a despachar energía al sistema eléctrico cuando el resto de los generadores no dieran abasto, constituyendo así uno de los últimos recursos para evitar cortes generales de energía o pérdidas substanciales de calidad de servicio, cuestión que había sido habitual en los últimos veranos ante los picos de demanda”.
La respuesta de vecinos y ambientalistas
Luego de que se diera a conocer el fallo, que además se resolvió en el marco de una denuncia de incumplimiento de la cautelar por parte de Araucaria, al ser informado por los vecinos que se encontraba realizando trabajos en el predio vinculados a las obras de instalación, las asociaciones ambientalistas emitieron un comunicado rechazando lo expuesto por el tribunal.
“Consideramos que la sentencia es poco clara, insuficiente, notoriamente arbitraria y contraria a los principios de Derecho Ambiental que son de aplicación obligatoria. Por tal motivo, recurriremos en forma extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirman las Asociaciones Civiles Juvevir y Organización de Ambientalistas Autoconvocados.
En esta línea, también cuestionan que “es arbitrario el fallo puesto que no se expide siquiera mínimamente acerca de todas las irregularidades señaladas en la demanda, como si la tutela del cumplimiento de las leyes le correspondiera exclusivamente a los Organismos Administrativos y no a la Justicia, cuando en verdad ésta es el último y más firme garante de nuestros derechos constitucionales”.
“El fallo también es contradictorio, por cuanto al admitir que aún no se han cumplido los requisitos administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento de las Centrales Térmicas, debió al menos mantener las cautelares hasta el cumplimiento de los mismos. Y más aún, cuando los Jueces tenían conocimiento de la causa penal por incumplimiento de la medida cautelar iniciada por el Fiscal Federal de Campana”, cierran desde los grupos de vecinos, que anunciaron que apelarán la medida.