A partir del lunes en Provincia: restricciones nocturnas y multas de mas de 3 millones para fiestas clandestinas

El gobierno de Kicillof oficializó las nuevas medidas tendientes a bajar los contagios de coronavirus.

Axel Kicillof Conferencia

A través de un comunicado, y después que el gobierno nacional delegara la defición sobre las medidas a adoptar para mitigar la nueva ola de contagios de covid-19, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó las medidas que regirán a partir del próximos lunes 11 de enero.

Para los municipios en fase 3 y 4 (tomo el conurbano se encuentra en fase 4) se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa. El transporte público vuelve a ser exclusivo para personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales. Además habrá multas de mas de $3 millones para quienes participen de fiestas clandestinas.

Comunicado oficial

En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

  1. - Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
  7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
  8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
https://www.quepasaweb.com.ar/quepasaweb.com.ar/nuevas-medidas-que-municipios-estan-en-fase-3-y-4/