Los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos comenzarán a regir desde este viernes 1° de julio, de acuerdo a los establecido por la ley de Alivio Fiscal sancionada ayer por el Senado, que beneficia a alrededor de 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.
La ley actualiza la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas y, por otro lado, aumenta las deducciones del impuesto a las Ganancias que pagan las personas que revisten en la categoría de autónomos.
Así se elevó en un 60% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A, B y C), en un 45% la cuarta (D) y en un 29% la del resto (de la E a la K) mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que las cuotas mensuales disminuyen en $288 y $555 por mes, respectivamente. Este beneficio es para los monotributistas "puros", es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.
De acuerdo a lo definido en la ley, la facturación anual que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será $ 748.382 para la A; $1.112.459 la B; $1.557.443 la C; $1.934.273 la D; $2.277.684,56 la E; $2.847.105,70 la F; $3.416.526,83 la G; $4.229.985,60 la H; $4.734.330,03 la I; $5.425.770,00 la J; y $6.019.594,89 la K.
Los cambios impactan en la situación económica de 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% reside en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país.
LOS BENEFICIOS PARA LOS AUTÓNOMOS
Para el Régimen de Autónomos la Ley de Alivio Fiscal que se aprobó este jueves estableció un aumento en las deducciones al Impuesto a las Ganancias que estos trabajadores pueden realizar.
Así, se aprobó una suba de las deducciones especiales para autónomos de 2 a 2,5 veces, permitiéndoles pagar menos por el Impuesto a las Ganancias. Por su parte, los nuevos profesionales inscriptos en el régimen verán su deducción triplicada.
Dado que la reforma comenzaría a regir a partir del año fiscal 2022, el impacto de esta medida tendría efecto a partir de junio del 2023 con la presentación de las declaraciones juradas del año en curso.
Por lo pronto, solo resta esperar que el Poder Ejecutivo promulgue la ley y que le otorgue a AFIP la potestad de modificar el régimen para aplicar los beneficios este julio.