Arrancó la veda electoral: ¿Qué puede hacerse y qué no?

Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores. Inició desde las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre. Se rige según el Código Electoral Nacional.

Este jueves terminó la campaña electoral, y este viernes, desde las 8 de la mañana, arrancó la veda electoral, que prohíbe realizar determinadas acciones tanto a los candidatos, como así también a los electores, en la previa de las elecciones generales de este domingo 22 de octubre.

Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda, a la par que finaliza la campaña: es a partir de las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre. Algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 71 del Código Electoral comienzan en ese horario, finalizan cuando concluye la votación y otros se mantienen hasta las 21 horas del 22 de octubre.

Además, también hay prohibiciones que rigen desde el sábado por la noche, vinculadas a actividades recreativas, reuniones y venta de bebidas alcohólicas.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Lo que está prohibido hacer en veda electoral

Durante toda la veda (desde las 8 del viernes y hasta 3 horas después de finalizado los comicios):

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

Desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo:

  • Vender bebidas alcohólicas.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos.

Durante el desarrollo de los comicios:

  • Admitir reuniones de electores o el depósito de armas de inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.

Durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada electoral:

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?

Según el Artículo 130 del Código Electoral Nacional (CEN), todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

  • De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores.
  • De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71 (inciso b).

Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde el día anterior a la elección a las 21 horas y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.