Autorizaron el regreso a cines, teatros y celebraciones religiosas en espacios cerrados

Las actividades, habilitadas desde este miércoles en las zonas denominadas de "alto riesgo epidemiológico" deberán realizarse con aforos, y respetando medidas sanitarias dispuestas por las normas que se oficializaron por parte del gobierno nacional.

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A partir de este miércoles 16 de junio, el gobierno nacional autorizó a los cines, teatros, espectáculos culturales y eventos religiosos a que puedan realizar su actividad en espacios cerrados en las zonas denominadas de "alarma epidemiológica" y de "alto riesgo epidemiológico", que incluyen a los distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti. La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri, quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete, y del titular de la cartera de Cultura, Tristán Bauer, quien en las últimas horas había mantenido reuniones con sectores vinculados y había recibido las inquietudes en relación a la realización de espectáculos en el AMBA.

En cuanto a las celebraciones religiosas, el artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de "la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N°287/21, prorrogado por sus similares N°334 y N°381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".

A los encuentros, los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar, la ventilación cruzada del espacio, y tener disponible alcohol en gel.

Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

Por otra parte, en relación a los espectáculos culturales, la norma indica la excepción "de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N°287/21, prorrogado por sus similares N°334/21 y N°381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores".

La decisión establece que "en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes".

Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá "acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó".

Respecto a las medidas de cuidados, las mismas implican la utilización del tapabocas, la sanitización de los espacios entre función y función, el respeto del distanciamiento social, la ventilación del espacio, y la disponibilidad de alcohol en gel.