El gobierno presentó este lunes un nuevo proyecto de la Ley Bases, conocida mediáticamente como Ley Ómnibus, para que sea analizado por los espacios de oposición "dialoguistas", luego de las negociaciones que se llevaron adelante los últimos días en el Congreso de la Nación, en busca de la aprobación de la norma. Entre las modificaciones introducidas, el texto incluye mantener el ajuste trimestral a los jubilados en marzo, respetando la fórmula actual pero con actualización automática por inflación mensual a partir de abril. Por otra parte, se reduce además el plazo de las delegaciones legislativas a un año y se elimina a YPF de la lista de empresas sujetas a privatización, a la vez que se establece la quita de retenciones sólo a las economías regionales, entre otros puntos.
"El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual" y "a partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo", sostiene el proyecto. Además, se establece la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vice.
El nuevo texto se trata de las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la ley Bases enviada por el Poder Ejecutivo, que pasó de 664 artículos a 523, es decir que se eliminaron más de 100 artículos. Entre otras cuestiones, "se modificaron algunos aspectos vinculados a la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura", dijeron desde el gobierno nacional.
En esa línea, se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
En cuanto a las privatizaciones, se eliminó del listado de empresas sujetas a privatización a la petrolera YPF, en tanto que para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.
En cuanto al área de cultura, el Incaa va a seguir recibiendo un recursos de manera automática. Al Fondo nacional de las Artes, del cual "el 70% de los recursos son gastos administrativos", se le garantiza su continuidad. En cuanto al Instituto de la Música y Bibliotecas Populares, "se restringen gastos, los cuáles no deben ser mayores al 20% de sus ingresos, en tanto que el Instituto del Teatro será absorbido por la Secretaria de Cultura y los fondos no se verán afectados".
En cuanto a los derechos de exportación, "se establecen en 0 por ciento para las economías regionales, a la vez que se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir esos derechos, en tanto que se mantiene únicamente la facultad de poder reducirlas".
En torno a la Pesca, el proyecto original no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera, por lo que esa palabra fue removida en esta versión para clarificar esa confusión, mientras que se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
Respecto al blanqueo de capitales, el texto establece un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera:
1) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros;
2) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años;
3) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme;
4) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
En el capítulo de Reforma del Estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas "a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional".
En torno a Bienes personales, se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se modificó el artículo 24, que había sido objetado por la oposición. De esta manera, se estableció que "no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)".
Asimismo, se dispuso que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).