El Gobierno nacional puso en marcha desde este domingo 29 el "Certificado Único Habilitante para Circulación" que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, informó el Ministerio del Interior.
“Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país", indicó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
De esta manera, a través del Ministerio del Interior, el gobierno nacional puso en marcha desde hoy el “Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC), en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus, que tendrá una vigencia de 7 días corridos y será renovable.
Desde la cartera de Interior informaron que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
A través de esta herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20 en todo el territorio nacional. La decisión de sacar un registro único nacional para habilitar a los exceptuados a circular responde a la idea del Gobierno de terminar de coordinar criterios. Hasta el momento regían diferentes tipos de permisos otorgados por provincias y municipios. Con la nueva medida, solo será válido el registro nacional.
Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web (INGRESAR ACÁ), y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Durante la tarde del domingo, la página donde se tramita el permiso estuvo prácticamente caída, por la cantidad de gente que quiso ingresar.
¿Quiénes deben sacarlo?
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Personas que trabajen en supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Trabajadores de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Trabajadores de actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Trabajadores de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Personal de mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Trabajadores de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Personal de servicios de lavandería.
- Personal de servicios postales y de distribución de paquetería.
- trabajadores de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Personal de guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
¿Quiénes quedan exceptuados de sacarlo?
Quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.