Confirmaron la condena a una obstetra de la maternidad clandestina de Campo de Mayo

El fallo fue confirmado por la sala segunda de la Cámara Federal de Casación Penal que, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, desestimó un recurso de la defensa contra la sentencia. El tercer juez, Guillermo Yacobucci votó por absolver a la acusada.

Campo De Mayo Campo Detencion

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 8 años de prisión impuesta a Lidia Fanni Villavicencio, obstetra de la maternidad clandestina de Campo de Mayo, acusada por la retención y el ocultamiento de una menor que años más tarde recuperó su identidad.

Se trata de los hechos ventilados en juicio ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín, que tuvieron como víctima a la nieta recuperada Laura Catalina de Sanctis Ovando, que nació en agosto de 1977 en la maternidad clandestina de Campo de Mayo.

La condena fue confirmada por la sala segunda del máximo tribunal penal que, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, desestimó un recurso de la defensa contra la sentencia; mientras que el tercer juez, Guillermo Yacobucci votó por absolver a la acusada.

La obstetra Villavicencio fue responsabilizada por los delitos de retención y ocultación de una menor de diez años, la supresión de su identidad y por falsedad ideológica de documento público dado que en su calidad de personal de la salud, dependiente del Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Militar de Campo de Mayo, participó de los hechos investigados.

Esta misma Sala, aunque con distinta integración, ya había confirmado años atrás la condena impuesta a los apropiadores de la víctima: el ex oficial de inteligencia del Ejército, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y su esposa, María Francisca Morillo.

El juez Slokar señaló en su voto que “se acreditó el aporte concreto y necesario de Villavicencio sin el cual no habría podido llevarse a cabo el plan pergeñado de acuerdo a la distribución de roles convenida con los mentados Hidalgo Garzón y Morillo, y donde la falsificación ideológica y consecuente supresión de su identidad se perfeccionó a partir de su obrar”.

“En el contexto en el que sucedieron los hechos, resulta evidente que el diseño del formulario del Acta de Constatación de Nacimiento para ser llenado por el profesional de la salud (´médico y obstétrica´) quien sólo deberá completar el día, la hora y el sexo del bebé recién nacido, no resulta fútil sino que su esquema permite dividir un plan delictivo en partes pequeñas de manera tal que cada engranaje aparezca, prima facie, inocuo, con la intención de que ninguno de los sujetos que participen de él sea el responsable por la totalidad de su ejecución y así garantizar su impunidad”, sostuvo.