Nueva cuarentena: cuáles son las actividades esenciales y qué pasa con bancos, comercios e industrias

Serán 30 las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional. El funcionamiento de los locales y servicios a partir del 1° de julio.

Ingreso Comercios San Isidro

A partir del 1° de julio comienza una nueva fase de la cuarentena, con más restricciones y similar a la que se aplicó allá por el 20 de marzo, Sin embargo, a las 24 actividades esenciales que funcionaban en aquel momento, se suman algunas otras que también estarán autorizadas a funcionar en esta nueva etapa.

En cuando a los comercios, quedarán habilitados aquellos locales de cercanía denominados como "esenciales": supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. A su vez, podrán funcionar con delivery aquellos dedicados al reparto de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Quedan por fuera de la actividad entre 1° y el 17 de julio, entonces, locales como jugueterías, perfumerías, joyerías, mueblerías, librerías, florerías, bicileterías, concesionarias de autos o motos, comercios de indumentaria y calzado, entre otros.

Por otra parte, tampoco funcionarán de manera presencial los servicios de profesionales que puedan adaptarse a la mecánica de teletrabajo: arquitectos, escribanos, abogados, contadores, o diseñadores. Esto ocurrirá también con el empleo público, que en los casos que se pueda implementar, se hará de forma remota.

Algunos rubros vinculados a la medicina quedaron dentro de las actividades que podrán realizarse en la nueva cuarentena: Habrá atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y por el seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. También funcionarán laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con turno previo. Las ópticas, también con turno, quedan habilitadas entre las excepciones.

En cuanto a la industria, continuarán trabajando las fábricas que se dediquen a productos esenciales, como así también las que están en parques industriales dedicadas a exportación y de “producción continua” y no podrán funcionar aquellas que no pertenezcan a esos sectores. Las fábricas que sigan funcionando deberán garantizar los protocolos de seguridad y sanitarios, como así también hacerse cargo del transporte de sus empleados, que no pueden viajar en transporte público.

Los bancos continuarán funcionando como hasta el momento: con turnos previos, se podrán realizar trámites, gestionar préstamos y acceder a cajas de seguridad. Los jubilados y pensionados, como así también otros beneficiarios de programas de ANSES que lo requieran serán atendidos por ventanilla, de acuerdo con el calendario informado por el organismo.

De acuerdo al decreto de necesidad y urgencia 576 dictado este lunes por el presidente Alberto Fernández, las actividades esenciales exceptuadas son las siguientes:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la Anses.