El Gobierno extendió hasta fin de mayo la suspensión de cortes de servicios, como luz, gas, agua e internet, entre otros, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.
A través del decreto 426/2020, que lleva la firma de todo el gabinete nacional, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la suspensión de cortes de servicio por falta de pago.
Mediante esta decisión, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital "no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020".
Asimismo, se dispuso que "tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos".
Esto incluye a quienes tengan celulares "prepagos": las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos.
Lo mismo cuenta para los "Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)", para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas.
Además, se mantiene la indicación para las empresas en otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago" para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme a las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y los respectivos entes reguladores.
¿Quiénes son alcanzados por el decreto?
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.