Guazzaroni: "El código municipal viene a defender a la parte débil de una relación de consumo que es el usuario"

La presidenta del Concejo Deliberante de Escobar dialogó con QUE PASA y explicó el funcionamiento del nuevo ordenamiento local para la defensa de consumidores y usuarios del distrito.

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Laura Guazzaroni, presidenta del Concejo Deliberante de Escobar, se refirió al nuevo código municipal de protección a usuarios y consumidores que comenzó a estar en vigencia luego de ser aprobado en el legislativo local. En diálogo con QUE PASA, destacó su importancia, explicó su funcionamiento y también cuestionó a la oposición por no haber acompañado la iniciativa.

Contanos, ¿de qué se trata éste código municipal de protección a los consumidores que ya está en vigencia en Escobar? ¿Qué es lo que viene a ordenar este código?

Mirá, este código es el primero municipal a nivel nacional. Lo que hace la Municipalidad a través de esta ordenanza es codificar leyes que ya están vigentes a nivel nacional y provincial, y sintetizan un poco esa legislación que delega facultades en el municipio para llevar adelante lo que se denomina la protección de los consumidores y usuarios.

Entonces la idea de codificarlo, es ordenar y a la vez dotar de mejores herramientas a áreas del Municipio para poder avanzar un poco más sobre proveedores de productos o prestadores de servicios, que transgredan esas relaciones de consumo. ¿Qué es transgredir esas relaciones de consumo? Es no cumplir con el vecino o la vecina que adquiere algún producto o que recibe la prestación de algún servicio.

La Municipalidad, hasta el momento (como todos los municipios de la provincia que eligieron asistir a los consumidores) utilizaban y siguen utilizando estas herramientas que les dan tanto la legislación nacional, que es la Ley 24240, y la legislación provincial, que es la que nos delega facultades para poder hacer estas acciones que se realizan.

El código es información útil, más que para los proveedores o para los prestadores de servicios, para los vecinos y vecinas consumidores. Simplifica mucho la información que ellos tienen que tener en cuenta al momento de hacer algún reclamo, frente a una situación donde se los vulneró, donde se afectaron sus derechos de consumidores. Eso es lo que hay que tener principalmente en cuenta. Esto no es que aplica por la promulgación a todos los vecinos y vecinas del partido de Escobar, a todos los proveedores o a todos los prestadores de servicios que hay en el partido, sino solo a los que se ven involucrados en una situación en donde hay algún derecho que se vulneró, algún servicio no prestado, algún producto mal vendido o de mala calidad. Justamente lo que busca es dar mayor protección a los vecinos y vecinas.

Laura, en varios municipios de la región existen las oficinas de defensa al consumidor, como bien decís, es una delegación que hace la Provincia a los municipios en este rol de defensa. ¿Qué situaciones de confusión o de no claridad de norma los llevó a ustedes a impulsar este código?

Lo que ocurre muchas veces, es la imposibilidad de avanzar frente a la ausencia de generar un acuerdo con el prestador de servicios. En general hablamos de empresas grandes, no del pequeño comerciante que no le sirve para nada maltratar a los vecinos vendiendoles productos de mala calidad. Esa no es la generalidad de los casos que se ven en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que ahora se transformó en una dirección general con algunas atribuciones mayores: una mejor información, una mejor relación en cuanto a la educación de los consumidores, a potenciar acuerdos con organizaciones intermedias que permitan de alguna manera educar mejor, tanto a los prestadores como a los consumidores. Y en esta oficina en general, lo que ocurre es acordar en la mayor cantidad de los casos, pero siempre quedaba la sábana corta en relación a aquellos casos en los que no se lograba acuerdo entre el vecino - usuario - consumidor, con el prestador o el proveedor. Cuando no había acuerdo, no teníamos facultades para sancionar, y en algún caso no podíamos establecer el daño directo que el consumidor-vecino recibía consecuencia de esa trasgresión a la relación de consumo.

Y ahí el consumidor debía iniciar una acción judicial, otro proceso en otra instancia.

Claro. Con todas las dificultades que eso acarrea, porque hay pocos abogados que toman este tipo de temas, porque en general son de menor cuantía y quedan atrapados por un proceso judicial que es tedioso, largo y complejo. Entonces esta instancia que es administrativa, que está avalada por la ley y creada para estos fines, lo que hace es atender ese reclamo y tratar de lograr una respuesta inmediata. Frente a la falta de respuesta y al daño comprobado al consumidor o al usuario, lo que sigue en consecuencia es la sanción y para eso, este código dotó de facultades a otro organismo de la Municipalidad, que es la Secretaría Contravencional, que es la que en general hace el control de cumplimiento de las normas en todo el territorio de Escobar, para que sea ese organismo que está ya en otra instancia, (luego de que se denunció el daño, el proveedor no llegó a un acuerdo, no se presentó o como fuera), esta Secretaría lo que va a hacer es determinar si hubo una falta. Porque todo, según la ley, debe ocurrir dentro de la instancia administrativa.

Frente a esa sanción, frente a la disconformidad del proveedor o del prestador, con la sanción que el Municipio establece a través de la Secretaría Contravencional, lo que va a tener es expedita la vía judicial, el control jurisdiccional de esa sanción que quizás el prestador entiende que no corresponde a la situación. Por eso no hay falla de constitucionalidad. Primero porque la ley dice que estos conflictos o disputas pueden dirimirse en la órbita administrativa. Lo que el municipio hace con este código es darle al consumidor-vecino la posibilidad de hacerlo pronto, cerca de su casa y en instancias que están armadas para esos fines y no arbitrariamente.

Alguna vez que me he acercado al tema de defensa al consumidor, generalmente te cuentan que el gran porcentaje de las demandas en los últimos tiempos tienen que ver con servicios vinculados, por ejemplo, a servicios telefónicos. Ustedes con este código, ¿pueden intervenir? En un reclamo de un usuario de Escobar a alguna de las telefonías móviles, por ejemplo, que por ahí no tienen sede en Escobar.

Sí, claramente. Porque en general es donde ocurre la relación de consumo. Y para los consumidores domiciliados aquí que pagan sus facturas dentro de lo que es el ámbito del partido de Escobar, pueden demandar el cumplimiento efectivo de esa relación de consumo. Hablamos de cumplimiento en términos, de acuerdo a lo que tienen ellos como obligación siendo prestadores o proveedores de un servicio. En esas relaciones, lo que los vecinos tienen que tener en cuenta y que les es práctico, es que la parte débil es el consumidor. Porque tiene que basarse en la confianza que transmite el proveedor de ese servicio. Entonces frente a esa ausencia de posibilidades de determinarlo, la ley crea esta instancia administrativa para que haya otros ojos mirando si ese prestador de servicio o proveedor cumplió con todas las obligaciones que tiene a su cargo. Si eso ocurrió, no hay sanciones. Pero cuando hay transgresiones, es cuando este código fortalece al consumidor o al usuario que necesita de él, para que a quien contrató le responda por la mala calidad o las fallas en las características de lo que contrató. En este caso, las empresas de telefonía, cuando muchas veces no prestan el servicio, o no instalan el servicio en término, cuando producen cortes del servicio de manera intempestiva y sin ningún fundamento, comprobadas todas esas situaciones sin respuesta, porque el prestador tiene la posibilidad de dar respuesta, ahí es el organismo municipal el que determina cual es la sanción que debe establecerse. Y no de manera arbitraria, sino con los parámetros que la ley le da para que esa sanción sea establecida.

Claro, antes solo los podían llamar o convocar a sentarse a una mesa para lograr un acuerdo, pero si no había acuerdo…

No acordaban y lo máximo que pasaba era una imputación donde la municipalidad decía "Sí, hay una afectación a la relación de consumo, usted tiene expedita la vía para reclamar en el fuero que corresponda".

Laura, contame un poco de lo político. Porque ésto generó ruido.

La verdad es que eso me sorprendió. A mí que me está tocando ejercer la presidencia (del HCD) en este tiempo, uno más o menos ya sabe que es lo que va a generar una dificultad de consenso y qué no. En este caso, nos parecía que íbamos a tener consenso rápidamente. Nos sorprendió cuando se expuso que el voto de la oposición iba a ser en contra de la codificación, y que tampoco se aprovecharon las instancias de discusión que establece el procedimiento para poder trabajar sobre esos inconvenientes que quizás el bloque de Juntos vio.

En las fundamentaciones que se dieron en la sesión me costó seguir algún rango de razón en función a lo que decían. Parecía que se estaba manifestando algo que aplicaba a otra cosa, porque las facultades están. Lo que se hizo con este código es establecer un procedimiento transparente y ordenado para poder hacerlas más eficientes.

El Municipio con esta codificación no está haciendo ni más ni menos que lo que la ley permite para situaciones en las que hay alguna relación de consumo que es contraria a derecho.

Ante consultas los interesados pueden ponerse en contacto con la Dirección General de Defensa de los Intereses de Consumidores y Usuarios, que funciona en Asborno 717, 1° Piso, en la localidad de Belén de Escobar. También pueden comunicarse a través de la web municipal (INGRESAR ACÁ).

LA ENTREVISTA COMPLETA: