La Corte Suprema de Justicia dispuso que el Gobierno Nacional le pague a la Ciudad de Buenos Aires el 2.95% de la masa de impuestos coparticipables, en el marco de la disputa entre ambas administraciones por el porcentaje que se debe otorgar.
La decisión de dar lugar a la medida cautelar fue firmada de forma unánime por los cuatro miembros del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Dispuso, en los hechos, la suspensión de la ley 27.606 que fijó en 2.32% la participación de la Ciudad en los impuestos que administra el Estado Nacional.
La Ciudad y la Nación no lograron ponerse de acuerdo en el costo que implica la Policía Federal, cedida la Ciudad en 2016, y terminó resolviendo la Corte luego de una instancia larga de mediación y negociación en el ámbito del máximo tribunal.
El ex presidente Mauricio Macri, a poco de iniciar su gestión de gobierno, subió la cuota porteña del 1.40% al 3.75%, un incremento que, en septiembre de 2020, en la gestión del Frente de Todos, fue llevada al 2.32%.
Contra esa decisión recurrió a la Corte el jefe del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, por ser el máximo tribunal el que interviene en los juicios entre la Nación y las provincias. Así se inició un proceso en el que la Corte convocó a las partes para que resolvieran sus diferencias y pusieran el porcentaje voluntariamente pero el intento fracasó.
En la resolución, los magistrados destacaron que el ordenamiento jurídico demanda un “carácter convencional” para reglar la coparticipación, así como la condición a la previa aprobación tanto por el Congreso como por cada una de las jurisdicciones involucradas.
En el caso, argumentaron que “ni el decreto ni la Ley 27.606 han sido aprobadas por la Ciudad de Buenos Aires, ni previa ni ulteriormente”. Y que “el Estado nacional no puede reducir unilateralmente el nivel de los recursos comprometidos”.
Por otro lado, subrayaron que “la participación de la Ciudad de Buenos Aires no afecta a la coparticipación de las provincias”, considerando que la cuota correspondiente a CABA se detrae únicamente de los fondos que le corresponden a la Nación en la distribución primaria.