Casi por unanimidad, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que regula por primera vez esos tratamientos en la Argentina y los incluye en el PMO. Hasta ahora, sólo podían acceder a esas técnicas quienes podían pagarlas. También podrán beneficiarse las parejas del mismo sexo.
Por Soledad Vallejos, para Página 12.
Por 204 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones, la Cámara de Diputados terminó por convertir en ley el proyecto que garantiza el acceso a los métodos de fertilización asistida sin restricciones, para quien lo solicite en el sistema de salud público o privado. La iniciativa, que tenía media sanción del Senado –donde había recibido algunas modificaciones el texto original–, fue aprobada poco después de las seis de la tarde y desató los festejos de organizaciones de la diversidad sexual y asociaciones de personas con dificultades para concebir, que copaban los palcos del recinto. El texto aprobado estipula que “procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida” deben ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO), al igual que “los de diagnóstico” y “terapias de apoyo”, en todos los casos sin limitación por orientación sexual o estado civil. Además, la cobertura prevé “la guarda de gametos o tejidos reproductivos”, lo que permitirá planificar un embarazo a futuro a quienes “por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas” puedan ver comprometida “su capacidad de procrear”.
El proyecto fue defendido por la presidenta de la Comisión de Acción Social y de Salud, María Elena Chieno, quien señaló que la ley marca “un nuevo camino en lo que son políticas de inclusión”, contra la discriminación en materia de procreación. La mayoría de las bancadas acompañó el proyecto, a excepción del PRO, por cuyos disensos internos el jefe de bloque, Federico Pinedo, pidió autorización para abstenerse.
A lo largo de 12 artículos, el texto establece al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley, crea un registro único de prestadores, detalla los pasos necesarios para desglosar el modo de instrumentarla y especifica una cobertura integral e interdisciplinaria, que tanto contempla medicamentos y tratamientos físicos como terapia de apoyo.
Para el Estado argentino, en adelante se entienden por reproducción asistida “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”, algo en lo que quedan comprendidas “las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”, además de cualquier posible técnica nueva desarrollada a futuro, siempre y cuando sea aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación. En tanto autoridad de aplicación, el ministerio deberá crear un registro único de todos los establecimientos habilitados para realizar estos procedimientos, incluidos “bancos receptores de gametos y/o embriones”. Además, el ministerio deberá “arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario”, dar a conocer la lista de centros habilitados, realizar campañas informativas para “promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones” y propiciar “la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados”.
La nueva norma reconoce específicamente como posible beneficiaria a toda persona mayor de edad que dé su consentimiento informado. La cobertura debe ser brindada por “el sector público de salud” y las “entidades de medicina prepaga”. En todos los casos, “incorporarán como prestaciones obligatorias (...) la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo” de ser necesarias para la “reproducción médicamente asistida”, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud. En la cobertura integral quedan comprendidos, también, procedimientos de “diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”, y los “servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos según la mejor tecnología disponible”.
Para que resulte aplicable en toda su extensión, la ley también prevé que el Ministerio de Salud de la Nación provea “anualmente la correspondiente asignación presupuestaria”.
“Significa un antes y un después para miles de personas que estaban dudando de si un día iban a poder concretar su familia”, se alborozó María Elena Cabral, de Abrazo por dar Vida, una de las ONG que reclamaron por la aprobación de la ley. Fuera del Congreso, mientras celebraba con compañeras de otras organizaciones, Cabral explicó que “esta ley, que costó, devuelve esperanza” a familias “de todo el país, no sólo de Buenos Aires” porque “hay chicas en el interior que ni siquiera podían acceder a un diagnóstico de infertilidad. Y esta ley garantiza diagnóstico, tratamiento y apoyo psicológico, que es muy importante”.
En un plazo de 90 días, el ministerio debería reglamentar la nueva ley, algo que, explicó Cabral, también puede resultar para su aplicación, porque el Estado nacional, “para simplificar, podría tomar la ley de provincia de Buenos Aires, algo que no queremos porque es muy restrictiva”. La norma bonaerense estipula que los beneficiarios deben tener “entre 30 y 40 años, ser parejas heterosexuales que no tengan un hijo anterior, aunque bien sabemos que hay infertilidad en segundo grado o puede tener un hijo de una pareja previa una de las partes” y además requiere “residencia de tres años en la provincia”. Además, “queremos que nos escuchen, que reglamenten en base a nuestros cuerpos y no a las estadísticas”. Por otra parte, Cabral se mostró optimista aun ante las protestas de la cámara de empresas de medicina prepaga, que “se amparan en cosas inexistentes porque les tocaron la timba”.
También representantes de la diversidad sexual celebraron la medida. “Es una ley que al principio se planteaba desde la perspectiva de la infertilidad como enfermedad, y que después del trabajo de las organizaciones se transforma en una ley que plantea la fertilización como derecho”, señaló el presidente de la Federación Argentina LGBT, Esteban Paulón. Además, enfatizó, el articulado “establece claramente que bajo ningún concepto en la reglamentación se podrán incorporar restricciones que impidan el acceso al tratamiento en base a orientación sexual y estado civil”. Antes, “las madres solteras no tenían garantizado este derecho a acceder a técnicas de reproducción asistida, no sólo los matrimonios igualitarios”. Por su parte, desde el área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina, Pedro Paradiso Sottile dijo que “esta ley sigue reivindicando a la Argentina como el país que más respeta la diversidad en Latinoamérica”.