La Justicia de San Isidro se declaró incompetente para tratar el amparo contra la suspensión de clases presenciales

La intervención ahora será por parte de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires. La jueza Estela Robles indicó en su fallo que "los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son ajenos al conocimiento de los jueces ordinarios".

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El juzgado en lo Civil y Comercial de San Isidro se declaró incompetente para interceder ante la acción de amparo contra la suspensión de las clases presenciales y sostuvo que debe intervenir la Corte de la provincia de Buenos Aires.

"Los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son ajenos al conocimiento de los jueces ordinarios", indicó la jueza Estela Robles al declararse "incompetente" para entender en el caso, según el fallo de la magistrada, al que tuvo acceso Télam.

Por su parte, desde el Municipio de Vicente López se anticipó que se apelará la decisión " toda vez que la ley de amparo es clara en el sentido que toda persona física o jurídica que se encuentra afectada en sus derechos e intereses puede interponer la acción", explicaron fuentes del caso.

Además, se aludió a jurisprudencia según la cual “a Suprema Corte bonaerense "ha resuelto que cualquier juez tienen jurisdicción para entender acciones de amparo”.

El juzgado "no ha resuelto la medida cautelar planteada, por lo que solicitaremos que lo trate el fuero de alzada que este caso seria la Cámara Contencioso Administrativo de San Isidro", se anticipó.

La acción de amparo fue presentada contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que adhirió en todos sus términos al decreto 241 firmado por el presidente Alberto Fernández y que estableció restricciones por dos semanas para enfrentar la segunda ola de Covid-19. Entre ellas está la suspensión de clases presenciales hasta el 30 de abril, objetada por intendentes como Jorge Macri, de Vicente López, Gustavo Posse, de San Isidro, y Julio Garro, de La Plata.

Una de las acciones de amparo, presentada por el jefe comuna de Vicente López, había requerido que "se declare la nulidad y en su caso, la invalidez constitucional del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº181/2021, dictado con fecha 16 de abril de 2021, publicado en el Boletín Oficial el 17 de abril del corriente y de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº1208/2021 art. 9° -Anexo I- actividades Nº118 y 119".

El decreto provincial dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, puntualmente en los establecimientos educativos provinciales y municipales de los tres niveles.

En el amparo se argumenta que " dichas normativas, vulneran garantías constitucionales arts. 5, 14, 28, 31, 123 CN y Tratados Internacionales" y que "en el acto arbitrario que cuestiona se decreta la suspensión de las clases de manera presencial, desnaturalizando de ese modo la obligación y responsabilidad de esta Municipalidad en cuanto debe garantizar el servicio de educación integral en sus establecimientos".