En las últimas horas, la Cámara Federal de San Martín volvió a fallar a favor de la creación de la Universidad Nacional de Pilar, al rechazar un recurso extraordinario interpuesto por el gobierno nacional. A la espera que el gobierno de Javier Milei le asigne fondos para su desarrollo, el Municipio había anunciado días atrás la construcción del edificio.
En su nuevo fallo, la Cámara ratificó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Gobierno que había puesto en revisión la creación de la Universidad Nacional de Pilar junto a las de Ezeiza y Delta en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero en Córdoba y Madres de Plaza de Mayo en la Ciudad de Buenos Aires.
Para el tribunal quedó demostrado que el recurso extraordinario presentado el gobierno de Javier Milei carecía de "fundamentos federales suficientes", no presentaba "un agravio constitucional" y "no comprometía instituciones básicas de la Nación", elementos esenciales para habilitar esta instancia. En este sentido, la Cámara desestimó el planteo de "gravedad institucional" argumentada por el Ministerio de Capital Humano, al no existir un interés que trascendiera a las partes involucradas.
Se trata de la tercera vez que la justicia falla a favor de la casa de estudios, desde que la Universidad de Pilar recurrió a la Justicia Federal para defender su puesta en marcha. Antes, la propia Sala I de la de la Cámara, Federal de San Martín y antes aún un fallo de primera instancia le daba la razón al planteo.
En una sentencia del 16 de octubre pasado, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández ya habían hecho ratificado la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien aceptó el planteo realizado por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar, Elizabeth Wagner.
La decisión recordaba que "las universidades nacionales solo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional", por lo que la decisión del Ministerio de Capital Humano "trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado".
También expresó que "el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 CN y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que ‘la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado’".