Monotributo: AFIP oficializó cómo quedarán las categorías desde agosto

El organismo informó los nuevos topes de facturación. Hasta cuándo se puede hacer la recategorización.

monotributo afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

  • Valor anterior: $2.108.288,01
  • Valor nuevo: $6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

  • Valor anterior: $3.133.941,63
  • Valor nuevo: $9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

  • Valor anterior: $4.387.518,23
  • Valor nuevo: $13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

  • Valor anterior: $5.449.094,55
  • Valor nuevo: $16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

  • Valor anterior: $6.416.528,72
  • Valor nuevo: $19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

  • Valor anterior: $8.020.660,90
  • Valor nuevo: $24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

  • Valor anterior: $9.624.793,05
  • Valor nuevo: $29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

  • Valor anterior: $11.916.410,45
  • Valor nuevo: $44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

  • Valor anterior: $13.337.213,22
  • Valor nuevo: $49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

  • Valor anterior: $15.285.088,04
  • Valor nuevo: $56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

  • Valor anterior: $16.957.968,71
  • Valor nuevo: $68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

Fuente: Noticias Argentinas