Un hombre fue condenado a prisión perpetua por estrangular durante un robo a la dueña de un geriátrico de la localidad de Del Viso, partido de Pilar, en febrero de 2014.
La pena recayó en Julio César Medina (61), apodado "Cacho", a quien el Tribunal Oral Criminal (TOC) N°1 de San Isidro halló culpable de los delitos de robo simple en concurso real con homicidio criminis causae en perjuicio de Josefa Salinas Gómez, conocida como "Alma", dueña de un geriátrico situado en Mar del Plata al 2000.
La mujer fue golpeada y luego estrangulada por el atacante que la despojó de un dinero que había cobrado por el alojamiento de ancianos, según el fallo judicial dictado ayer, al que tuvo acceso Télam.
De acuerdo la acusación que llevó adelante la fiscal de juicio de San isidro Valeria Oyola, Medina asesinó a la adueña del geriátrico para robarle y asegurar luego su impunidad, ya que ésta lo reconoció debido a que era entonces pareja de una empleada suya. Esa mujer inicialmente fue detenida en el marco de la causa, aunque durante la instrucción fue desvinculada, dijeron las fuentes.
El 10 de febrero de 2014, pasadas las 18, la policía fue alertada sobre la presencia de una mujer fallecida en un cuarto bajo escalera del domicilio de Mar del Plata 2026, entre Unamuno y Ruta 8, por lo que rápidamente se trasladaron hasta dicho destino. Al llegar, hallaron a la dueña del geriátrico tirada en el piso y acostada lateralmente con varias cosas arriba de su cuerpo y, tras la autopsia de rigor, se estableció que había sido golpeada en el rostro y luego estrangulada.
En los argumentos del fallo, el juez Alberto Ortolani resaltó que, durante el debate oral desarrollado entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre últimos, se obtuvieron diversas pruebas que indican que "con la finalidad de lograr su impunidad y asegurar el resultado de su accionar delictivo, Medina, con dolo homicida, le propinó un golpe en la zona del ojo izquierdo a Josefa Salinas Gómez, alias 'Alma', para luego comprimirle el cuello hasta provocarle la muerte por estrangulamiento, abandonando el primero una vez ello el lugar no sin antes apoderarse ilegítimamente de una suma de dinero de entre mil setecientos y mil ochocientos pesos ($ 1.700 - $ 1.800)".
"Tales circunstancias las tengo por probadas a través de los testimonios escuchados en la audiencia de debate con más el resto de actuaciones que quedaran incorporadas por su lectura al mismo", añadió el magistrado.
Ortolani destacó, entre esas pruebas, que "dos fueron las personas que escucharon de boca del propio Medina su confesión en cuanto a haber sido él y ningún otro el autor de los hechos", mientras que un testigo relató actitudes y manifestaciones del acusado posteriores al hecho "que claramente lo delatan como ejecutor del accionar delictivo". A la vez resaltó que el acusado, tras el hecho, contó con dinero como para costear un viaje, el que antes no tenía.
"Resulta claro como la luz del día que el desapoderamiento ilegítimo perpetrado contra la persona de Josefa Salinas Gómez, concluyó desgraciadamente con la muerte de la misma, resolución que el sujeto activo tomó con el único objetivo de lograr la consumación del mismo y de procurar su impunidad una vez cometido, habida cuenta que la víctima conocía de su identidad", expresó el juez.
El voto del magistrado fue apoyado por sus colegas María Elena Márquez y Gonzalo Aquino, por lo que el fallo dictado fue unánime.