EXPTE N° 0202/2014
INICIADOR: BERTEZZOLO
MOTIVO: SOLICITA SE DEROGUE LA ORDENANZA N° 7194 RELACIONADA CON INTERES PUBLICO DE LOS ESPACIOS VERDES DEL PARTIDO (JORGE BERTEZZOLO)
ENTRADA: 18/03/2014
Olivos, 18 de marzo del 2014
Señores Concejales
Concejo Deliberante de Vicente López
S / D
De mi consideración:
Como Vecino residente en el Partido de Vicente López, y ejerciendo mi derecho constitucional de peticionar a las autoridades, vengo a solicitar la derogación de la Ordenanza 7194/90 y del Decreto 4014, ambos referidos a los espacios verdes del Partido, por los fundamentos que se transcriben a continuación.
Desde ya muchas gracias,
Jorge Bertezzolo
DNI 10.962.566
La Ordenanza 7194 de la Municipalidad de Vicente López es arbitraria e inconstitucional, y vulnera los derechos de todos los habitantes del Partido.
La Ordenanza 7194, promulgada por el Decreto 4014 del 17 de octubre de 1990, es arbitraria e inconstitucional y vulnera los derechos de todos los habitantes del Partido. La misma, promulgada por la anterior administración, sigue en plena vigencia en la actual administración del Sr. Jorge Macri.
El artículo 20 de la Ordenanza, inciso c) señala textualmente: “el propietario frentista es custodio directo de o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio… observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol, el responsable deberá denunciar la misma, dentro de las 72 hs de determinado el daño. En caso contrario la responsabilidad caerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indiquen en ésta ordenanza… Es obligación del frentista la plantación de los árboles en la acera, de acuerdo a lo definido por la autoridad de aplicación.”
Esto es inadmisible, porque la municipalidad está transfiriendo a los Vecinos una responsabilidad que le es propia e intransferible (entre otras razones porque la gran mayoría de los árboles del Partido fueron plantados por la municipalidad en las ubicaciones que la misma municipalidad determinó). Entonces el frentista debe denunciar los problemas dentro de las 72 horas, so pena de ser pasible de sanciones.
Nuevamente se está transfiriendo al vecino una tarea propia e intransferible de la municipalidad, porque es ella quien debe disponer del personal necesario para advertir los problemas en el arbolado público y solucionarlos. No tiene ningún sentido sancionar o amenazar con sancionar a los Vecinos que no son en absoluto responsables del tema. Un jurista diría que se invierte la carga de la prueba: la municipalidad no asume su responsabilidad, se la traslada al frentista, y encima pretende sancionarlo si no la cumple.
El artículo 21 de la Ordenanza dice que “la municipalidad debe autorizar la poda o extracción de especies…y que la autorización de extraer árboles sanos que se otorgue implicará la obligación para el propietario de reponer al patrimonio forestal del Partido la cantidad de especies equivalentes por aplicación de una tabla que llega hasta 25 árboles por la extracción de solamente uno de 45 cmts. de diámetro.”
Es inevitable notar que para la municipalidad los árboles “pertenecen al patrimonio forestal del Partido”, y es obvio que el patrimonio forestal del Partido lo debe administrar y cuidar la municipalidad. Pero ahora resulta que ese patrimonio forestal debe ser cuidado y repuesto a costo del frentista, que también debe pagar el ABL (con el que la municipalidad debe pagar a su personal por éstos servicios).
Adicionalmente se agrega burocracia a la que ya existe -en gran cantidad- en Vicente López, porque la Ordenanza también establece que los ejemplares repuestos por los Vecinos integrarán el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes.”
El capítulo octavo de la Ordenanza se refiere a “procedimientos y autorizaciones”, y señala –entre muchas otras cosas- “que hay que presentar un pedido por escrito en mesa de entradas de la municipalidad con ubicación y número de especies a tratar, causas que motivan el pedido, etc. Después la “dependencia interviniente” –que no se sabe cuál es- aconsejará a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos autorizar o denegar el mismo”.
Más burocracia y complicados procedimientos para que el Vecino se complique en hacer lo que realmente no le corresponde hacer.
Si el frentista tiene la suerte de que la dependencia interviniente y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos finalmente deciden aprobar el trámite, debe depositar el valor fijado por la “Ordenanza Fiscal vigente”, si quiere que el trabajo sea realizado por la misma municipalidad.
La Ordenanza Fiscal vigente a marzo del 2014 establece los siguientes valores: extracción hasta $ 15.000 por árbol, corte de raíces $ 5.000 y reparación de veredas $ 500 por metro cuadrado de baldosas. Además de todo lo absurdo de la Ordenanza, son valores absolutamente ficticios o “inflados” respecto de los costos reales de esos trabajos, lo cual permite suponer que la municipalidad –además- pretende lucrar con los Vecinos.
Una parte casi jocosa de la Ordenanza es la siguiente: “Finalizado el trabajo el frentista deberá avisar dentro de los próximos quince (15) días de terminado el mismo al organismo de aplicación.” Es decir que la municipalidad envía a su personal a realizar el trabajo y después le endosa al frentista la responsabilidad de avisarle que el trabajo ha sido terminado por ese mismo personal municipal. Tan poco control tiene la intendencia sobre el personal que trabaja en relación de dependencia con la misma ?
La otra posibilidad es que el trabajo lo realice una empresa privada pero, eso sí, “contratada por la Municipalidad de Vicente López a tal efecto en licitaciones u otras contrataciones”. Creo que también hay un registro de empresas autorizadas por la municipalidad a realizar éste tipo de trabajos. Es decir que si siquiera se le deja al frentista la posibilidad de contratar a menor costo algo que bajo ningún concepto le corresponde pagar.
Lo último es el régimen sancionatorio. “toda transgresión a ésta ordenanza será considerada previamente por la autoridad de aplicación … los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción serán derivados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que, a juicio de los jueces de faltas, se sancione de acuerdo a la gravedad del caso.”
En éste punto no debemos olvidar que en la Municipalidad de Vicente López el Poder Judicial (Juzgados de Faltas) depende del Poder Ejecutivo (Intendente), por lo cual no se cumple el principio republicano de división de poderes. Cualquier decisión de un Juez de Faltas Municipal es apelable ante la Justicia Ordinaria, como sería lógico que ocurriera en éste caso si se aplicara una sanción a un Vecino.
En fin, la Ordenanza es un verdadero disparate, porque transfiere responsabilidades fundamentales de la municipalidad (entre ellas las económicas, ya que la municipalidad recauda las tasas por ABL) y afecta muy seriamente los derechos constitucionales de todos los vecinos de Vicente López. La municipalidad literalmente se lava las manos de un problema que es pura y exclusivamente suyo.
Por lo expuesto reitero el pedido de que el Concejo Deliberante derogue la Ordenanza 7194/90 y el Decreto 4014. Es la mejor decisión que se puede tomar para poner las cosas en su justo equilibrio y no vulnerar derechos constitucionales.