Este domingo 12 de septiembre se realizarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), donde se elegirá a los candidatos que participarán de las elecciones legislativas generales del 14 de noviembre.
De acuerdo a las nuevas medidas sanitarias, la Cámara Nacional Electoral (CNE) definió que, a las personas que comúnmente estaban autorizadas a no votar, se sumaran aquellas que sean positivas de Covid-19, tengan síntomas o sean contacto estrecho.
El voto es obligatorio para todo ciudadano entre los 18 y 70 años. Para los menores de 16 (empadronados) y mayores de 70, el voto es voluntario.
En este contexto de pandemia, los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles ("caso sospechoso") con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean "contacto estrecho" de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.
La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la CNE.
Al margen de la pandemia, los únicos electores que no están obligados a votar, son:
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
- Quienes tengan una justificación por motivos de salud. Estos deberán presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección.
¿Qué pasa si no estoy en esos grupos y no voto en las PASO?
Si no se va a votar a las PASO, se ingresa a un registro de infractores y se aplica una multa, salvo que la inasistencia sea justificada ante la justicia nacional electoral. El procedimiento para justificar esa inasistencia deberá hacerse mediante un trámite online, adjuntando la documentación correspondiente (INGRESAR ACÁ).
Si no se vota en las PASO ¿se puede votar en las elecciones generales?
Sí. Si no se votó, hay que justificar la inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.