Vicente López, 19 de febrero de 2014.
VISTO
Los expedientes:
D.P. 21766, D.P. 21993, D.P. 22841,
D.P. 23270, D.P. 23883,
D.P. 24176, D.P. 24275, D.P. 25529,
D.P. 25274, D.P. 25485,
D.P. 25985, D.P. 26292, D.P. 26390,
D.P. 26575, D.P. 26814,
D.P. 26881, D.P. 27145, D.P. 27205,
D.P. 27289, D.P. 27292,
D.P. 27437, D.P. 27440, D.P. 27595,
D.P. 27765, D.P. 27890,
D.P. 28111, D.P. 28116, D.P. 28134,
D.P. 28292, D.P. 28353,
D.P. 28641, D.P. 28690, D.P. 28718,
D.P. 28879, D.P. 28918,
D.P. 29024, D.P. 29024, D.P. 29166,
D.P. 29294, D.P. 29310,
D.P. 29330, D.P. 29461, D.P. 29530,
D.P. 29530, D.P. 29624,
D.P. 29657, D.P. 29841, D.P. 30019,
D.P. 30080, D.P. 30163,
D.P. 30190, D.P. 30554, D.P. 30563,
D.P. 30593, D.P. 30636,
D.P. 30641, D.P. 30758, D.P. 30764, D.P.
30777, D.P. 30791,
D.P. 30815, D.P. 30834, D.P. 30870,
D.P. 30943, D.P. 30946,
D.P. 31106, D.P. 31171, D.P. 31202, D.P.
31360, D.P. 31401,
D.P. 31529, D.P. 31572, D.P. 31575,
D.P. 31635, D.P. 31673,
D.P. 31757, D.P. 31820, D.P. 31855,
D.P. 31872, D.P. 31885,
D.P. 31896, D.P. 31896, D.P. 31926,
D.P. 31954, D.P. 31959,
D.P. 31964, D.P. 32154, D.P. 32445,
D.P. 32450, D.P. 32452,
D.P. 32490, D.P. 32676, D.P. 32724,
D.P. 32741, D.P. 32782,
D.P. 32821, D.P. 32985, D.P. 32997,
D.P. 33049, D.P. 33216,
D.P. 33448, D.P. 33451, D.P. 33572,
D.P. 33640, D.P. 33717,
D.P. 33774, D.P. 33788, D.P. 33801,
D.P. 33863, D.P. 33905,
D.P. 33931, D.P. 33933, D.P. 33991,
D.P. 34039, D.P. 34068,
D.P. 34281, D.P. 34504, D.P. 34619,
D.P. 34707, D.P. 34763,
D.P. 34774, D.P. 34791, D.P. 34805,
D.P. 34877, D.P. 34899,
D.P. 34928, D.P. 34969, D.P. 34975,
D.P. 35023, D.P. 35066,
D.P. 35098, D.P. 35099, D.P. 35107,
D.P. 35123, D.P. 35399,
D.P. 35413, D.P. 35597, D.P. 35642,
D.P. 35674, D.P. 35681,
D.P. 35721, D.P. 35777, D.P. 35812,
D.P. 35824, D.P. 35848,
D.P. 35926, D.P. 35936, D.P. 35954,
D.P. 36002, D.P. 36035,
D.P. 36041, D.P. 36061, D.P. 36078,
D.P. 36145, D.P. 36211,
D.P. 36303, D.P. 36334, D.P. 36361,
D.P. 36961, D.P. 37010,
D.P. 37022, D.P. 37065, D.P. 37091,
D.P. 37096, D.P. 37099,
D.P. 37104, D.P. 37107, D.P. 37112,
D.P. 37117, D.P. 37152,
D.P. 37161, D.P. 37166, D.P. 37214,
D.P. 37216, D.P. 37221,
D.P. 37232, D.P. 37236, D.P. 37262, D.P.
37266, D.P. 37268,
D.P. 37292, D.P. 37340, D.P. 37341,
D.P. 37351, D.P. 37352,
D.P. 37410, D.P. 37397, D.P. 37407,
D.P. 37410 y
D.P. 37419 iniciados por distintos
vecinos del Partido, y;
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido por Ordenanza 11591/98 esta Defensoría del Pueblo tiene como objeto la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial de los habitantes del Municipio de Vicente López, frente a actos, hechos u omisiones de la
administración pública municipal.
Que esta Defensoría desde su puesta en funcionamiento en el año 1999 ha formulado diferentes pedidos de intervención en lo que hace al arbolado público y su desarrollo, que versa sobre poda correctiva, corte de raíces, raleo y extracción de ejemplares.
Que del total de los reclamos a la administración pública municipal y recepcionados por esta Defensoría, un porcentaje igual al 34% reflejan cuestiones enmarcadas en el arbolado.
Que en las últimas décadas los municipios del conurbano han promovido políticas tendientes a la preservación y conservación del arbolado público en consonancia con los planes de estudios de las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y los desarrollos inmobiliarios en los que el arbolado constituye un valor en sí mismo, más allá de la función específica que cumplen en el medio ambiente las diferentes especies arbóreas y su relación con el hombre y su hábitat.
Que expresamente la Organización de Naciones Unidas en Resolución de la Asamblea General 45/94 expresa que: todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar.
Que esta noble Institución ha promovido, promueve y deberá promover de manera permanente gestiones y acciones tendientes a la protección del arbolado público, de manera tal de generar conciencia en la ciudadanía comprendiendo que la extracción de un árbol en Vicente López debe comprenderse como un último recurso, entendiendo al arbolado como parte integrante del medio ambiente y concebido como un Derecho Humano.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41dispone: Todos los habitantes gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 28: "Los
habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras
.
Que la Ordenanza 7194/90 determina en su artículo 1°: Declarase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes público o libres de edificación públicos que forman parte del patrimonio de Vicente López o pertenezcan a su jurisdicción.
Artículo2°: La presente Ordenanza tiene por objeto crear los mecanismos para proteger,
preservar, estudiar y desarrollar el arbolado y los espacios públicos constituidos por material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, aceras y jardines del Partido de Vicente López.
Que a partir de la promulgación de la Ordenanza 32961/13 que establece que la extracción de árboles ubicados en las calles del Partido, a solicitud de los propietarios frentistas, por causas justificadas y aprobadas por la municipalidad, así como el corte de raíces tributarán por
dicho concepto. Como consecuencia de ello, se ha producido en esta Defensoría un proceso de reformulación de quejas y reclamos preexistentes. Notoriamente, se ha generado un estado de confusión en relación a la prosecución del trámite administrativo planteado ante el Estado Municipal por parte del vecino afectado.
Que el artículo 286 de la Ley Orgánica de Municipalidades (incorporado por Ley 11.092) establece: Aclarase que el poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepción de ninguna especie.
En relación al artículo 286 de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionado anteriormente, el artículo 3º de la ordenanza 10.204 determina: ...aquellas situaciones que pudieren afectar la seguridad o salubridad públicas. En tales casos deberán adoptarse previsiones tendientes a hacer cesar tales situaciones.
Que la Ley Provincial 12276, artículo 5° determina que: Se justificará la solicitud de poda
o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos
c)
se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que
amenacen la seguridad de las personas o bienes
.
Que esta Defensoría del Pueblo ha realizado un exhaustivo análisis de la situación actual y el poder de policía que ejercen los municipios frente a situaciones en las que se comprometa la seguridad pública.
Que la Seguridad Pública es una atribución indelegable a cargo del Estado de la cual es garante y el máximo responsable.
Resulta obvio entonces que independientemente de los pedidos efectuados por los vecinos, es el municipio el responsable del arbolado urbano, resultando necesario que lleve a cabo las acciones pertinentes para determinar, bajo su responsabilidad, la urgencia o no de realizar una de las tareas que le son propias.
Que algunos vecinos solicitaron a esta Defensora del Pueblo interponga un Recurso de Amparo Colectivo. Sin embargo, de acuerdo a lo que establece el artículo 20º, inc. 2 de la Constitución Provincial no se puede promover una acción de amparo contra una ley, y las ordenanzas municipales, a tenor de lo que dispone el artículo 77 del Decreto Ley 6769 (Ley Orgánica de las Municipalidades) modificado por el artículo 70 de la ley 13101 son leyes en sentido formal y material.
Además, siendo el Defensor del Pueblo un comisionado de la legislatura local, no está entre sus atribuciones, controlar los actos del Honorable Concejo Deliberante (art. 1º de la ordenanza 11.591).
Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López
RESUELVE
Artículo1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que toda extracción y/o corte de raíz en el que se encuentre comprometida la Seguridad Pública se realice a cargo y costa del Municipio.
Artículo 2°: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que previo al otorgamiento de autorización de extracción de arbolado público urbano se realice un celosísimo e irrestricto control del motivo que lo fundamenta.
Artículo 3°: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, difundir en forma clara y detallada el nuevo procedimiento que deberán llevar adelante los ciudadanos de nuestro Partido de acuerdo a la reglamentación vigente emanada de la Ordenanza 32961/13.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, resérvese en Secretaría
General y oportunamente archívese.
Dra. María Celeste Vouilloud
Defensora del Pueblo de Vicente López.
RESOLUCION Nº 524.