Este miércoles, el presidente Alberto Fernández anuncio nuevas restricciones en la circulación para buscar mitigar la segunda ola de contagios de coronavirus que se da en todo el país. Entre ellas, indicó que el uso de transporte público será sólo para trabajadores esenciales y personal de comunidad educativa.
Tras el mensaje del presidente, la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, sostuvo en declaraciones radiales durante la mañana del miércoles que "el transporte público sigue como hasta ahora": esto es, habilitado para los esenciales y los grupos que fueron autorizados por las distintas actualizaciones del decreto presidencial que rige hasta este 9 de abril, y que incluye 78 actividades.
En este listado oficial no figuran los trabajadores de servicio doméstico, sin embargo, el jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, afirmó ayer en declaraciones televisivas que ese grupo estará incluido en la posibilidad de viajar con el transporte público de pasajeros (VER NOTA).
Para informarse sobre qué personas podrán utilizar trenes, colectivos y subtes en su carácter de autorizados, la consulta puede realizarse a través de la página de Circular (INGRESAR ACÁ).
En relación a los controles, desde el Ministerio de Transporte indicaron a QUE PASA que "siguen estando vigentes los permisos" y que "se retomarán los controles desde las áreas de Seguridad y las jurisdicciones locales". Quienes se encuentren dentro de los grupos autorizados a poder trasladarse, deberán volver a gestionar el certificado de circulación en la aplicación CUIDAR a través del teléfono celular, o también por la página web de Circular (INGRESAR ACÁ).
De acuerdo a la actualización hecha por el gobierno nacional el 11 de marzo pasado, el último listado de esenciales incluye a personas que se desempeñan en 78 actividades diferentes:
1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).
2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),
3- Personal de ANSES.
4- Asistencia a adultos mayores.
5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.
7- Atención de casos de fuerza mayor.
8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Trabajadores de bancos que atienden al público.
10- Bomberos.
11- Casa de Moneda.
12- Cascos Blancos.
13- Cementerios.
14- Centros de diagnóstico por imagen.
15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).
16- Comercios minoristas de proximidad.
17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.
18- Consultorio médico.
19- Consultorio odontológico.
20- Crematorios.
21- Cruz Roja.
22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).
23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.
24- Estaciones de servicio.
25- Farmacias.
26- Ferreterías.
27- Fuerzas armadas.
28- Fuerzas de seguridad.
29- Funerarias.
30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).
32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
33- Industrias de higiene personal y limpieza.
34- Inscripción, identificación y documentación de personas.
35- Justicia de turno.
36- Laboratorios de análisis clínicos.
37- Lavanderías.
38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.
39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.
40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
41- Migraciones.
42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.
43- Obra pública.
44- Oficinas de rentas de CABA.
45- Oficinas de rentas de las provincias.
46- Oficinas de rentas de los municipios.
47- Operación de aeropuertos.
48- Operación de centrales nucleares.
49- Operación de garages y estacionamientos.
50- Organismos internacionales.
51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.
54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.
55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
56- Provisión de garrafas.
57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
58- Registros nacionales.
59- Registros provinciales.
60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.
61- Reparto de alimentos a domicilio.
62- Reparto de medicamentos a domicilio.
63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.
64- Restaurantes con reparto a domicilio.
65- Salud.
66- Servicio Meteorológico Nacional.
67- Servicios postales y de paquetería.
68- Supermercados mayoristas y minoristas.
69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
70- Transporte de caudales.
71- Transporte de mercaderías y combustibles.
72- Transporte público de pasajeros.
73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.
74- Tráfico aéreo.
75- Veterinarias.
76- Vigilancia, limpieza y guardia.
77- Yacimientos de petróleo y gas.
78- Ópticas.