Se definieron los requisitos para acceder a los créditos a tasa 0% para monotributistas

Habrá restricciones de acuerdo a las prestaciones, la facturación y la percepción de algunos otros ingresos. Aún el comité de evaluación no incluyó ningún requisito particular para el caso de los autónomos.

El Gobierno definió los requisitos para poder acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas, y establecieron algunas restricciones vinculadas a la prestación que realizan, la facturación, o la percepción de otros beneficios, como jubilaciones o salarios por estar en relación de dependencia.

En relación con el crédito a tasa cero, en el caso de las personas adheridas al monotributo deberán estar inscriptos en cualquier categoría y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Además, no deberán prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

Por otra parte, no deberá recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Esta restricción se definió teniendo en cuenta que hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en esa condición. Tampoco podrán acceder al crédito aquellos que perciban una jubilación.

En relación al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, deberá haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Aquellos que accedan al crédito, no podrán comprar moneda extranjera. "Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos o valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito", señala la resolución emitida por la Jefatura de Gabinete.

La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.

Pese a que el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos también soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no incluyó ningún requisito particular para esos casos.