Sobre el nuevo Código Civil y Comercial

  


|  Por Francisco Blaksley * |
La aprobación de la unificación de los códigos  civil y comercial, no agota la discusión sobre las modificaciones que constantemente está sometida una sociedad. 
La decisión de sancionar un código unificado con la actualización de los distintos artículos que han sido emparchados a la luz de las leyes complementarias, y por último, las modificaciones integrales en materias como adopción, sucesiones, régimen patrimonial del matrimonio, concubinato, reproducción asistida,  importan un sinceramiento con la deuda normativa pendiente y  una profunda recepción de los cambios sociales de las últimas décadas.
Lo primero que tenemos que entender cuando hablamos del código civil y comercial es que estos códigos son  megas leyes colectivas que contienen en su conjunto la totalidad de normas que ordenan y regulan las relaciones privadas de los individuos en una sociedad. Estas relaciones están constantemente en evolución y cambio, por ese motivo la discusión sobre el Código nunca se agota.
Es importante destacar que la idea de tener normas codificadas proviene de la era napoleónica, por medio de la cual se buscó generar un sistema de leyes que fuera claro y sencillo de comprender para el ciudadano común. Esta manera permite instruirse en forma sencilla en los derechos y obligaciones que imponía la sociedad. La codificación de normas es un mecanismo de educación y adoctrinamiento jurídico de los ciudadanos.
Un código es un instrumento legislativo que contiene un universo de normas de distintas aspectos, pero que se tratan de una forma conjunta para su mejor ordenamiento, interpretación y aplicación. Uno podría tener todas las normas de un código separadas por leyes especiales, pero la idea de codificarlas hace a una más trasparente aplicación y adecuada técnica de interpretación.
En este marco, la historia argentina nos ha mostrado que mantener dos códigos uno comercial y uno civil no ha hecho más que prestarse a la confusión y al cruce de instrumentos normativos que muchas veces chocaban entre sí. Hoy día la mayoría de las actividades comerciales tienen regulaciones dentro del propio código civil, y sin embargo seguimos manteniendo una ficción de que estos dos regímenes normativos son distintos.
Las innumerables normas complementarias que a lo largo de los años se fueron sancionando como leyes especiales, pero que en realidad no hacían más que complementar o modificar las disposiciones que ya regulaban los códigos, desvirtuaron la función de un sistema codificado de leyes. Máxime cuando hablamos de un código sancionado en 1869 y que sólo ha tenido una reforma integral en el año 1968.
Entendiendo que la discusión sobre el código nunca se agota, la sanción de un nuevo código que ordena, simplifica e incorpora significativos derechos solo puede ser aplaudido.

* Francisco Blaksley es abogado, miembro asesor del Senado de la Nación y del Partido Justicialista de San Isdro.