Termoeléctricas: la Corte Suprema ordenó un nuevo fallo que contemple el daño ambiental

El juez federal de Campana había frenado el funcionamiento de las centrales ubicadas en el límite entre Pilar y Escobar, pero luego la Cámara Federal de San Martín revocó esa decisión. Ahora, el máximo tribunal mandó a dictar un nuevo fallo teniendo en cuenta un dictamen de la Procuración, que pidió analizar el impacto ambiental que producen las plantas.

Este jueves, la Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de San Martín, que había revocado una medida cautelar contra el funcionamiento de las centrales termoeléctricas ubicadas en el límite Pilar y Escobar, y ordenó dictar un nuevo fallo en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente que producen las centrales.

Las plantas, ubicadas en la Ruta 25 y la calle Alborada, en la localidad de Villa Rosa y sobre el límite de la localidad de Matheu están catalogadas como industrias categoría 3, peligrosas desde el punto de vista ambiental, y fueron epicentro de distintas protestas de vecinos y agrupaciones ambientalistas que denuncian que producen daños ambientales.

Las demandas judiciales fueron promovidas por la Asociación Civil Juvenir y un grupo de vecinos contra Araucaria Energy SA y contra APR Energy SRL. En 2017, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo y frenó el funcionamiento de ambas centrales.

El magistrado tuvo por acreditados los potenciales efectos nocivos para la salud y el medio ambiente que podrían generar las termoeléctricas. El juez también tuvo presentes los cinco millones de litros diarios tomados del acuífero Puelche que requeriría el funcionamiento. En ese marco, señaló el riesgo que implica para el agua potable, teniendo en cuenta que parte de la población de Pilar y Escobar se abastece a través de perforaciones.

Las dos compañías apelaron a la Cámara Federal de San Martín, que finalmente falló a favor de las termoeléctricas por considerar que no existía cuestión susceptible de ser revisada por la Justicia, hasta tanto no se expidieran de modo definitivo las autoridades de aplicación de la provincia de Buenos Aires (OPDS, Autoridad del Agua, Municipalidad de Pilar). Frente a esta definición, los vecinos apelaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ahora, con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte dejó este jueves sin efecto la resolución de la Cámara Federal de San Martín y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente.

Ese dictamen sostiene, entre otros argumentos, que la Cámara no consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto, y que omitió considerar "que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual", sin contemplar el “efecto acumulativo” que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales.

La procuradora fiscal había tildado el fallo de la Cámara de “contradictorio”. “La alzada, por un lado, señaló que los actores omitieron acreditar un riesgo cierto de que el daño alegado se produzca o que se agrave el ya acaecido. Sin embargo, al desestimar la acción en una instancia anterior a que la causa sea abierta a prueba, cercenaron la posibilidad de que los propios recurrentes, a través de los diferentes medios ofrecidos, puedan probar tales extremos, lo que comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al pronunciamiento recurrido de fundamento suficiente para sustentarlo”, sostuvo.

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