El fallo pertenece al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de San Isidro y recayó sobre Alberto Martín Jerez (40), un vendedor ambulante que ahora pasó a ser uno de los pocos presos del país en tener la pena máxima contemplada en el artículo 52 del Código Penal.
La reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado es una pena considerada inconstitucional por algunos tribunales y es la que por ejemplo tiene hace ya casi 44 años preso a Carlos Robledo Puch (63), alias "El Ángel Negro", el asesino serial más importante de la historia criminal argentina, condenado por 11 homicidios cometidos entre 1971 y 1972.
Sin embargo, los jueces del TOC 5 de San Isidro, Ariel Introzzi Truglia, Marcela López Ramos y Agustín Pablo Gossn, consideraron en el fallo -al que tuvo acceso Télam-, que están facultados a aplicar esta condena por la "inusitada gravedad" de la conducta de Jerez e hicieron lugar a lo solicitado por el fiscal de Tigre que instruyó la causa y llevó adelante la acusación en el juicio, Marcelo Fuenzalida.
"Las figuras contenidas en el artículo 80 del ordenamiento sustantivo, relacionadas con la posibilidad de imponer como accesoria la reclusión por tiempo indeterminado, aparecen a criterio de quien esto escribe, como una facultad incluida dentro de la escala penal correspondiente a los homicidios calificados", señala el fallo.
Jerez quedó condenado como autor de una tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género en el caso de su pareja, Rosana Cristaldo (30); tentativa de homicidio calificado criminis causa en el caso de su cuñada, Sandra Cristaldo (20) -quien es cadete de la Policía bonaerense-, y homicidio doblemente calificado criminis causa y por haber sido cometido con alevosía en el caso de la nena, Milagros De Matos (7).
En el juicio, además quedó probado que a lo largo de 2014 hubo tres ataques en los que Rosana fue asaltada y hasta baleada en sus domicilios por un mismo sicario que ahora se cree siempre fue enviado por Jerez para asustarla.
El hecho ocurrió a las 6 del 4 de septiembre de 2014 en una vivienda de Pringles 430 del barrio Los Troncos de Tigre, en el norte del conurbano bonaerense, donde pese a que Cristaldo ya había dado por terminada la relación, Jerez aún convivía con ella, con las dos hijas de la mujer y con la hermana.
Un hombre -el mismo que cometió los otros ataques-, entró a la casa alquilada por Cristaldo, efectuó tres disparos contra una pared y huyó, tras lo cual el propio Jerez, luego de mantener una discusión con su ex, comenzó a atacarla a puñaladas.
Según lo reconstruido por el fiscal Fuenzalida y acreditado en el juicio, Jerez salió de la casa, pero al advertir que Cristaldo estaba aún con vida, reingresó rompiendo una ventana y volvió a atacarla con otro cuchillo que le dejó clavado en la nuca creyendo que estaba muerta.
Este segundo ataque hizo despertar a la hermana de la víctima, Sandra, quien se levantó con la beba de su hermana en brazos y también fue atacada por Jerez de 32 puñaladas.
La joven contó en el juicio que la beba -la única que no fue apuñalada-, cayó al piso, que ella se hizo "la muerta" para poder sobrevivir y que fue testigo de cómo Jerez atacó también a cuchilladas a su otra sobrina, Milagros, de 7 años, cuando la nena se despertó, lo reconoció y sentada desde la cama le dijo: "Martincito".
Jerez huyó de la casa en su automóvil creyendo que las dos mujeres y la nena estaban muertas cuando la única fallecida había sido la niña, y más tarde, cuando la Policía ya estaba en la casa, regresó a la escena del crimen bañado y cambiado para desviar la investigación, pero cuando supo que su ex pareja y su ex cuñada habían sobrevivido se escapó.
A los cuatro días, Jerez fue detenido en una pensión de la localidad bonaerense de Ciudadela, donde fue entregado por la propietaria, una mujer brasileña.
El TOC 5 descartó cualquier posibilidad de un estado de emoción violenta al destacar que para los ataques Jerez empleó al menos cinco cuchillos del tipo Tramontina, uno de los cuales quedó clavado a la altura de la vértebra cervical C4 de Cristaldo y fue extraído tras una compleja operación.
Al analizar su conducta, los jueces señalan que "Jerez ejercía una posición dominante sobre su pareja, en un contexto de violencia de género, de tinte psicológico, celando a Rosana, obstaculizando su desarrollo laboral, impidiéndole separarse de él, ordenándole cómo debía vestirse, pretendiendo mantenerla siempre bajo su órbita, cosificándola, obstruyendo cualquier otro vínculo".
"En el femicidio hay un 'plus' que no está presente en las restantes agravantes, que consiste en el brutal desprecio de la dignidad de las personas. Se trata de un acto miserable", agregan.
"Para la conducta del femicida, la vida de la mujer está condicionada al cumplimiento de las expectativas del varón. El varón la considera parte de su patrimonio. Así se ha comportado Jerez, y por sus conductas debe responder penalmente", concluyen.
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